P. Kirchhoff, “Land Tenure in Ancient…”, 1954-1955, pp. 359-360.
En esta línea que analiza la organización social destacan las aportaciones de P. Carrasco, J. Broda, L. Reyes y H. Martínez.
En su propuesta de comunidades campesinas corporadas cerradas, Eric Wolf asigna su origen en la situación colonial, pues supone que las presiones económicas aceleraron las tendencias hacia una mayor igualdad y nivelación entre la población indígena. E. Wolf, “Closed Corporate Peasant Communities”, 1957, pp. 11-12. El propio Wolf reconocería que su perspectiva histórica resultaba esquemática y que estudios contemporáneos mostraban, por ejemplo, que el sistema de cargos sí redistribuía el excedente pero no nivelaba las diferencias de clase. E. Wolf, “The Vicissitudes of the Close Corporate Peasant Community, 1986, pp. 326-327.
Bracamonte y Solís, Espacios mayas de autonomía, 1996, cap. 2; y G. Solís Robleda, Bajo el signo de la compulsión, 2000, pp. 276-296.
El análisis de la tenencia de la tierra es fundamental en la discusión sobre el grado de estratificación de las sociedades indígenas. En el apartado correspondiente se abordará brevemente la discusión entre la predominancia de propiedad comunal o privada.
En un sentido amplio, entendemos por empresas corporativas aquellas acciones concertadas por la población indígena organizada en un esquema estratificado y de subordinación, donde la dirección recaía en un grupo determinado que controlaba el gobierno local. Este tipo de acciones estaba encaminado a conseguir diversos fines para la colectividad y afianzar los lazos entre la población subordinada y la élite.
N. M. Farriss, La sociedad maya, 1992, pp. 287, 412, 414. su referencia a la diferenciación interna se limita a señalar las diferencias en el pago de limosnas a la cofradía. Dagmar Bechtloff, en su estudio sobre las cofradías michoacanas, ha destacado también “la red de relaciones entre cofradías y comunidad”, y que fueron instrumento de adaptación a las nuevas condiciones sociales, culturales, políticas y económicas, sobre todo en tiempos de crisis. Véase D. Bechtloff, Las cofradías en Michoacán, 1966, pp. 17-19.
Robert Patch, Maya and Spaniard in Yucatan, 1648-1812, 1993, p. 25
M. Restall, The Maya World, 1997, p. 152.
Véase por ejemplo los trabajos de H. Martínez, Tepeaca en el siglo XVI..., 1984, y P. Carrasco, “La economía del México prehispánico”, 1978.
Véase P. Kirchhoff, “Land Tenure in Ancient Mexico...”, 1954-1955, y J. Lockhart, The Nahuas Alter the Conquest, 1992.
Ch. Gibson, Los aztecas bajo el dominio español, 1980, cap. 10; H. Martínez, Codiciaban la tierra..., 1994; y C. S. Assadourian, Transiciones hacia el sistema colonial andino, 1994, cap. III.
Véase T. Rojas Rabiela, “El trabajo de los indios en la ciudad de México: 1521-1600”, 1987; Ch. Gibson, Los aztecas bajo el dominio español , 1980, cap. 9; W. L. Sherman, El trabajo forzoso en América Central en el siglo XVI, 1985; S. J. Stern, Perú
La documentación consultada se encuentra en el Archivo General de Indias de Sevilla, expediente 3066, que consta de casi 1100 fojas.
Estas declaraciones se registraron en AGI, México 3066. ff. 130r-923r.
Nancy M. Farriss, La sociedad maya bajo el dominio colonial, 1992, p. 142.
Esta situación se dio a pesar de los reiterados esfuerzos de las autoridades eclesiásticas por sancionar las cofradías, como el caso del Sínodo Diocesano de 1722 donde el obispo ordenó que no se erigiese cofradía alguna “sin nuestra especial y expresa licencia”, ni tampoco si hiciesen constituciones ni estatutos sin ser examinados y aprobados. CAIHY, El Sínodo Diocesano, año de 172, ff. 87v.-89v.
Según afirmó el cacique del pueblo de Chemax, “nunca proceden los indios con estas formalidades”. AGI, México 3066. Declaración de Pascual Cauich, Valladolid a 9 de julio de 1782, ff. 829v-831v.
AGI, México 3066, Certificación del doctrinero de Mocochá fray Lázaro Calderón , Mocochá a 27 de junio de 1782, ff 81r-82v
AGI, México 3066, Declaración del teniente de cacique del pueblo de Baca sobre su hacienda de cofradía del pueblo, Dzidzantún a 2 de septiembre de 1782, ff. 768r-773r.
AGI, México 3066, Declaración del alcalde de Tunkas, Valladolid a 10 de julio de 1782, ff. 835v-838v. otro caso donde el origen se fincó en el repartimiento es la hacienda de las cofradías de Peto, pues en el siglo anterior (XVII) el común hizo donación “del estipendio del repartimiento” y se compraron reses, caballos y colmenas. AGI, México 3066, Declaraciones de indios de Peto, Tixcacal a 10 de julio de 1782, ff. 870r873v.
Esta aportación laboral colectiva dirigida por la élite no se limitaba al repartimiento, pues en la hacienda de Bolompoxché las primeras 15 cabezas de ganado se obtuvieron a cambio de maderas “que cortó el común de su pueblo”. AGI, México 3066, Declaración del cacique de Bolompoxché, Samahil a 22 de agosto de 1782, ff. 267r-269v.
De la misma manera, muchas de las cofradías indígenas de Guerrero estaban dirigidas por el “común” o gobierno del pueblo que vigilaba su funcionamiento, el nombramiento de encargados y prestaba tierras de propiedad comunal. D. Dehouve, Entre el caimán y el jaguar..., 1994, pp. 130-131.
Por ejemplo, en el caso de la estancia de Nolo la primera vaca la dio Mateo Huh para los gastos de la fiesta del Cristo, pero aclaró que “es para que cuiden mi señor cacique y mis señores justicias, regidores, escribano”. AGI, México 3066 Instrumento en maya de donación, Nolo a 8 de septiembre de 1752, ff. 685r-686r. Traducción libre. Años después, un hijo del primer donador era cacique del pueblo.
Ese fue el caso de la estancia de Bolonchén Cauich, fundada por los sirvientes de la iglesia, pero diputados nombrados por el cabildo corrían a cargo de su administración. AGI, México 3066, Declaración de Lázaro Batum teniente de Bolonchén Cauich, Campeche a 22 de julio de 1782, ff. 464v-468v.
AGI, México 3066, Instrumento en maya de donación de ganado para la estancia de cofradía, Cholul a 5 de ? de 1709, ff. 803r-v. Trad. Libre.
AGI, México 3066, Declaración del cacique de Bokobá don Marcos Uitz, Dzidzantún a 24 de julio de 1782, ff. 599v-603r.
AGI, México 3066, Documentos en maya de la estancia de cofradía, Tixkochoh a 2 de abril de 1713, 20 de mayo de 1697, 20 de febrero de 1698, 16 de abril de 1699 y 9 de mayo de 1780, ff, 641r-643v. Trad. Libre.
Otro testigo dijo no saber” que en su fundación se tuviese por objeto el culto a ningún santo y que posteriormente –no sabe con qué motivo- se introdujo el de San José a cuya honra se celebraba ahora tiempo una misa”, y agregó que “ aunque eran bienes del común del pueblo según su fundación, pero después resultaba el culto del santo introducido con el sobrante de sus gastos y porque como era misa del santo patrón del pueblo [y] la había de pagar del fondo de su común, se ahorraba este gasto gastándolo el fondo” de la hacienda. AGI, México 3066, Declaración del teniente de Tixkochoh Nicolás Chuc, Dzidzantún a 29 de julio de 1782, ff. 637r-640v. El regidor Pedro Chuc y un principal, Pedro Cen, declararon en los mismos términos. Véase AGI, México 3066, Declaraciones de Pedro Cen principal de Tixkochoh y del Regidor Pedro Chuc, Dzidzantún a 29 de julio de 1782, ff. 644r-651r.
N. M. Farriss, La sociedad maya bajo el dominio colonial..., 1992, pp. 215-223. Véase p. 217.
S. Quezada, “El linaje Xiu”, 1999, pp. 115-116.
A. García Quintanilla, “El dilema de Ah Kimsah k’ax, ‘el que mata al monte’: significados del monte entre los mayas milperos de Yucatán”, 2000, pp. 282-285.
A. Villa Rojas, “La tenencia de la tierra entre los mayas de la antigüedad”, 1985, pp. 24-43.
R. L. Roys, The Indian Background of Colonial Yucatan, 1943, pp. 36-37.
M. Restall, The Maya World ..., 1997, pp. 206-211, y R. W. Patch, Maya and Spaniards in Yucatan..., 1993, pp. 67-81.
Bracamonte y Solís, Espacios mayas de autonomía..., 1999, pp. 151-175.
Bracamonte y Sosa retoma un planteamiento de René García Castro sobre la zona otomiana y sugiere que la configuración territorial y la jurisdicción política que se puede entrever en los tratados yucatecos de tierras abarca: a) la redefinición del ámbito espacial de los pueblos, b) la confirmación del dominio eminente sobre los recursos básicos como son el agua y la tierra, c) la reubicación de los asentamientos dispersos y d) la configuración de centro y límites más precisos dentro de los pueblos. Véase R. García Castro, Indios, territorio y poder en la provincia matlazinca..., 1999, p. 126.
Los tratados que cita Bracamonte son: Documentos n. 1 del deslinde en tierras en Yaxkukul, Yuc., Alfredo Barrera Vásquez (editor), INAH, col. Científica, México, 1948; Ralph L. Roys, The Indian..., 1943, pp. 175-194, 190, 192-194 y The Titles of Ebtun, Carnegie Institution of Washington, Washington, D. C., 1939; Pedro Bracamonte y Sosa y Gabriela Solís, Espacios mayas..., 1996, p. 141; Tsubasa Okoshi, “Los Canules: análisis etnohistórico del Códice de Calkiní”, 1992, pp. 107-146; AGN, Tierras, vol. 1419, exp. 2, Trasunto de un convenio de uso común de tierras entre Umán, Chocholá, Abalá y las parcialidades de Dzibikal y Dzibikak, Abalá, 15 de marzo de 1815, f. 56r-v; AGN, Tierras, vol. 833, exp. 2, Trasunto de cesión de tierras del común de Caucel a indios del barrio de Santa Catarina, Caucel a 23 de mayo de 1657, ff. 145r-147v; Michel Antochiw, Historia cartográfica de la península de Yucatán, Gobierno del estado de Campeche-Grupo Tribasa, México, 1994, p. 36. Véase P. Bracamonte y Sosa, “Los mayas y la tierra. La propiedad indígena en el Yucatán colonial”, 2002, pp. 44-77.
Ibid, pp. 104-120.
Ibid, pp. 120-157 y 180-194
A. Güémez Pineda, “Los mayas ante la emergencia del municipio y la privatización territorial”, 2001, pp. 367-389.
S. Quezada, Pueblos y caciques, pp. 38-42.
Véase L. Reyes García “El término calpulli en documentos del siglo XVI”, 1996, p. 21
Este autor plantea los diversos significados posibles del término calpulli para el siglo XVI entre los pueblos de habla náhuatl y de la ciudad de México, que sintetiza en: a) territorio, lugar de residencia (barrio, estancia, pago) o los grupos de trabajadores (cuadrillas) de estos sitios; b) templo o fieles de un mismo templo (collación); c) grupo étnico (parcialidad); d) casa de mayorazgo (tecpan) casa grande, sala. L. Reyes García, “El término calpulli...”, pp. 35-46, especialmente p. 44.
Ibid, p. 27
Se debe destacar la importancia de las tierras llamadas patrimoniales por la relevancia que la familia extensa tenía en la base de la organización social de los mayas, tanto en la época prehispánica como colonial. Un planteamiento reciente sobre la complejidad de los linajes patrilineales mayas y su segmentación puede consultarse en P. Peniche, “La diáspora indígena a las estancias yucatecas del siglo XVIII”, 2002, pp. 29-35.
AGI, México 3066, Declaraciones de indios de Cacalchén, Dzidzantún a 26 de julio de 1782, ff. 613r-624r.
La relación entre fundadores y donadores con la estructura política de cargos es evidente porque Francisco Cen era alcalde y Nicolás Cen era escribano del cabildo. AGI, México 3066, Instrumento en maya de donación de sitio para la cofradía, Chicxulub a 19 de febrero de 1718, f. 748r. Traducción libre.
AGI, México 3066, Declaración de un principal de Sitpach, Dzidzantún a 23 de agosto de 1782, ff. 764r-768r.
AGI, México 3066, Certificación del doctrinero de Teabo fray Pedro Marín, Teabo a 3 de julio de 1782, ff. 66r-69v.
Esta información está contenida en AGI, México 3066, Certificación del doctrinero de Teya fray Josef Pérez, Teya a 25 de junio de 1782, ff. 76v-78r. Las certificaciones que redactaron los doctrineros a menudo incluyen, como en este caso, datos previos que se consideraron relevantes.
AGI, México 3066. Declaración del cacique de Chocholá, Umán a 29 de agosto de 1782, ff. 299r-303r.
El resguardo del recurso de la tierra a través de la fundación de una cofradía fue posible porque estas asociaciones, a través del culto al santo patrono, ayudaban “a reforzar la fidelidad del indígena a su república original”, incluso en el caso de migraciones de largo plazo “cohesionando a sus integrantes independientes de su lugar de residencia”. P. Bracamonte y Sosa, La memoria enclaustrada..., 1994, p. 52.
AGI, México 3066, Certificación del doctrinero de Calquiní fray Josef Ignacio Perdomo, Calquiní a 23 de junio de 1782, ff. 88r-91v.
AGI, México, 245, N. 7/2/3r-v, Acordada y auto para que Cristóbal y Huan Catzim puedan tener un colmenar en el sitio Tahnab y pasten los caballos de la comunidad del pueblo de Tekax, Tekax a 11 de octubre de 1640
AGI, México, 245, N. 7/2/3v-4r, Auto del gobernador Enrique Dávila y Pacheco a favor de Cristobal y Juan Catzin confirmando licencia para colmenas y caballos en el sitio Tahnab, Tekax a 16 de febrero de 1645.
AGI, México, 245, N.7/2/11v-12r, Trasunto del escrito en maya de cesión de don Juan Catzin del sitio Tahnab a la cofradía del pueblo, Tekax a 23 de septiembre de 1649.
AGI, México, 245, N. 7/2/11r-v, Trasunto de la escritura de venta del sitio Tahnab de la cofradía de Tekax a favor de Diego Pérez de Arriaga, Tekax a 25 de febrero de 1657.
AGI, México, 245, N. 7/2/10r-v, Merced y licencia del gobernador Francisco de Bazán a favor de Diego Pérez de Arriaga del sitio Tahnab, Oxkutzcab a 26 de septiembre de 1657. esta licencia fue precedida de declaraciones de indios de los contornos de no serles de perjuicio. Véase AGI, México, 245 N. 7/2/6v-9r, “Declaraciones de indios sobre la venta del sitio Tahnab de la cofradía de Tekax a favor de Diego Pérez de Arriaga, Tekax a 25 de septiembre de 1657”.
AGI, México, 245, N. 7/2/13v-15r, Petición del defensor de indios contra la venta del sitio de cofradía llamado Tahnab del pueblo de Tekax, Mérida a 18 de septiembre de 1659.
AGI, México, 245 N. 7/2/18v-19v, Petición del defensor de los naturales contra la población del sitio Tahnab de Tekax con ganado mayor, Mérida a 20 de octubre de 1659. el protector solicitó en febrero de 1660 detener esta causa hasta que se revisaran los autos realizados con motivo de los perjuicios que ya había ocasionado la fundación de estancias a los indios en el área cercana a Mérida, pues aseguraba que las estancias que se habían establecido entre esa ciudad y los pueblos de Tixpéual, Tixcocob, Euán, Cacalchén, Tecoh, Timucuy y otros, aun cuando se hicieron las diligencias legales para corroborar que era sin perjuicio de indios, “es constante que en todos los dichos pueblos no sólo tienen un palmo de tierra donde milpar sino que en sus casas y tan cabales no tienen los indios cosa segura, con que lo mismo ha de venir a ser en la Sierra si no se ataja el que se pueble estancia alguna”.AGI, México, 245, N.7/2/30r-v
AGI, México, 245, N. 7/1/1r-v, Petición al rey de Diego Pérez de Arriaga para poblar un sitio con ganado mayor y hacer vecindad en Tekax, Madrid a 4 de diciembre de 1666.
AGEY, Archivo Notarial, Protocolos Coloniales, Libro 42, Solicitud del cura de Homún don Luis Joaquín de Aguilar para que las cofradías de Homún y Cuzamá le desocupen unas tierras de su propiedad, Mérida a 11 de febrero de 1797, ff. 25r-v.
AGEY, Archivo Notarial, Protocolos Coloniales, Libro 42, Certificaciones de los cabildos de las dos parcialidades de Cuzamá, de los oficiales de cofradía de ese pueblo y del cabildo de Homún sobre la propiedad de las tierras de la estancia Chun Kanán, enero de 1795, ff. 26r-27r.
AGEY, Archivo Notarial, Protocolos Coloniales, Libro 42, Auto del doctor don Santiago Martínez de Peralta, juez provisor y gobernador del obispado, a favor del cura don Luis Joaquín de Aguilar sobre la estancia Chun Kanán, Mérida a 23 de mayo de 1797, f. 32v.
AGI, México 3066, Certificaciones de los religiosos, junio y julio de 1782, ff. 52r-94v.
AGI, México, 3066, Diversas declaraciones de indios, año de 1782, ff. 130r-923r.
AGI, México 3066, Solicitud del gobernador de Yucatán al rey para suspender el remate de haciendas de cofradía, Mérida a 6 de octubre de 1781, ff. 16v-17r.
AGI, México 3066, Representación del gobernador Roberto Rivas Betancourt al rey contra el remate de haciendas de cofradía. Mérida a 30 de abril de 1783, f. 9v.
Ibid, ff. 10v y 11r.
AGI, México 3066, Representaciones del abogado y protector de los naturales a favor del remate de haciendas de cofradía, Mérida a 3 de junio de 1782, ff. 22r-37v. Véase ff. 36r y 29r-31v.
Ibid, 36r.
Véase M. C. García Bernal, Yucatán. Población y encomienda bajo los Austrias, 1978.
Sobre el sistema del repartimiento en Yucatán puede consultarse M. C. García Bernal, “El gobernador de Yucatán...”, 1979 e “Indios y españoles en Yucatán..., 1992, p. 404; R. W. Patch, Maya and Spaniard in Yucatán..., 1993, pp. 89-91; G. Solís Robleda, “Bajo el signo de la compulsión...”, 2000, cap II.
Véase Diccionario Maya Cordemex, 1980, p. 539, y Calepino de Motul, 1995, p. 533.
G. Solís Robleda, Bajo el signo de la compulsión..., op. cit., pp. 287-288.
Sobre la importancia del trabajo colectivo, Islas Jiménez plantea que fue precisamente el trabajo común de los indígenas para sus cofradías y mayordomías lo que “les dio cierta cohesión y supervivencia social”. C. Islas Jiménez, “Cofradías y mayordomías en la región de Tlalpujahua”, 1997, p. 343
AGI, México 3066, Declaración del cacique de Mocochá, Dzidzantún a 2 de septiembre de 1782, ff. 781r-785r.
AGI, México 3066, Declaración de un principal de Tixkochoh, Dzidzantún a 29 de julio de 1782, ff. 647v-651r.
AGI, México 3066, Declaración del cacique de La Ceiba, Campeche a 12 de julio de 1782, f. 392r.
AGI, México 3066, Declaración de un alcalde de Bokobá, Dzidzantún a 24 de julio de 1782, ff. 603r-606r.
AGI, México 3066, Certificación del doctrinero de Telchac fray Juan Santiago Mata, Convento de Telchac a 23 de junio de 1782, f. 71r.
AGI, México 3066, Declaración de un prioste de Chemax, Valladolid a 9 de julio de 1782, ff. 833v-835v.
AGI, México 3066, Declaración del patrón de la estancia de cofradía de Tekantó, Dzidzantún a 27 de julio de 1782, f. 637r. lo mismo afirmó el cacique de Ekmul al declarar que dos vaqueros pagados y doce lunerarios “que tienen esa obligación” hacían el trabajo de la hacienda. AGI, México 3066, Declaración del cacique de Ekmul, Dzidzantún a 12 de agosto de 1782, ff. 661r-664v.
AGI, México 3066, Declaración del escribano de Kiní, Dzidzantún a 24 de julio de 1782, ff. 596r-599r.
Robert W. Patch, Maya and Spaniard in Yucatan, 1648-1812, 1993, p. 187.
Según el prioste de la cofradía, la recuperación de la estancia fue posible gracias a “los granos que daban las labranzas que hacían los lunerarios”. AGI, México 3066, Declaraciones de indios de Cansahcab, Dzidzantún a 17 de julio de 1782, ff. 530r-539r.
AGI, México 3066, Declaración de don Juan Ignacio Cosgaya, Campeche a 12 de julio de 1782, f. 395r.
AGI, México 3066, Declaración del cacique de La Ceiba, Campeche a 12 de julio de 1782, f. 392r.