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1 * El autor agradece a los antropólogos Luis Várguez Pasos y Miguel Güémez Pineda sus observaciones a la redacción del mismo.
1 .- Favre identifica a ambas como violentas perturbaciones colectivas. pero se diferencian en que las rebeliones son ataques masivos localizados, que generalmente se limitan a restablecer el equilibrio acostumbrado. No presentan nuevas ideas ni una visión de una nueva sociedad. Las insurrecciones, por otra parte, abarcan toda una región, forman parte de una lucha política más generalizada entre los diversos sectores de una sociedad y se encaminan a reorganizar las relaciones entre las comunidades y los poderosos núcleos foráneos. Taylor acota que esta distinción puede no siempre ser muy clara en la práctica, ya que las simultáneas rebeliones en cierto número de pueblos podrían tener las mismas consecuencias que una insurrección. Favre, 1984, p. 303. Taylor, 1987, p. 173.
2 .- Un importante análisis de los levantamientos rurales en México en distintas épocas puede verse en Katz, 1991, en especial T. I, pp. 9-24 y 225- 287.
3 .- Firmados el 28 de diciembre, entre cuyas bases se preponderaba que Yucatán consevaría las leyes particulares que había adoptado para su régimen interior, con inclusión de su arancel de aduanas; que podía introducir libremente todos sus frutos y artefactos en cualquiera de los puertos de la república; que para cubrir las bajas del ejército no se emplearía otro medio que los enganches voluntarios, también se establecieron otras condiciones relativas a la defensa militar y comercial, y, por último, que se nombraría dos vocales para la junta provisional, que había establecido el plan de Tacubaya, así como los diputados que le correspondiesen, de acuerdo a su población, para el futuro congreso.
4 .- Véase una información más amplia sobre los acontecimientos referidos en Baqueiro, 1990, T. I, capítulos I-IV. Ancona, Eligio. 1978, T. III, capítulos VIII-XI.
5 .- Con el nombre de república de indígenas se conocía al los cabildos indígenas coloniales que fueron restablecidos en Yucatán por un decreto de 26 de julio de 1824, y los cuales estaban precedidos por un cacique y diversos auxiliares. Véase el decreto en Peón y Gondra, 1834, pp. 135-136.
6 .- Stephens, 1984, pp. 4-10.
7 .- Aspectos descriptivos de la hacienda Uxmal puede verse en Stephens, 1984, T. I. pp. 10-13, 216, 220, 228, 291.
8 .- No obstante había un recurso muy apelado que era la fuga, Güémez, 1988, pp. 60-61.
9 .-Diversos datos etnográficos sobre Nohcacab pueden verse en Stephens, 1984, T.I, pp. 237, 260, 292-299, 305, 324-328.
10 .-En 1811 contaba con 5,861 habitantes (4,964 indios adultos y niños y 897 "castas" entre ellos 83 "españoles" no europeos, 93 mulatos y 415 de "otras castas" mas 306 niños de 0 a 16 años que no se desglosaron), en 1837 sus habitantes ascendían a 7,208; en 1845 se computan a 3,127 -lo cual en relación a la cifra anterior representa una drástica disminución de la población de poco más del 56 por ciento-. AGEY, Colonial, Censos y padrones. Vol. 2, Exp. 4; Trabajos, 1837; Memoria, 1846, documento No. 2.
11 .- Un censo de 1811, arroja que entre los indígenas había 825 labradores, 434 jornaleros y 21 artesanos. Entre las castas se contaban a 207 labradores, 84 jornaleros y 18 artesanos. Tendencia que sin duda prevaleció hasta 1843, pues consideramos que para ese año no se había registrado el descenso drástico de la población que revela el censo de 1845 y continuó en la segunda mitad del siglo XIX. AGEY, Colonial, Censos y padrones. Vol. 2, Exp. 4.
12 .- Reed, 1984, p. 29.
13 .- Baqueiro, 1990, T. I. pp. 177-178.
14 .- Los hechos fueron reconstruídos con lo consignado en las diversas diligencias del proceso como son instructivas, declaraciones, comparecencias, testificaciones, careos, defensa y en especial de la fiscalía, en AGEY, Justicia, Penal, C, 13-B, Expedientes 15, 16, 35, 56 y 83.
15 .- Documentos del proceso en AGEY, Justicia, Penal, C. 13-B, Exp. 15, 16, 35, 56 y 83. Civil, Vol. 14, Exp. 1, 2 y 4.
16 .- Velazquez, 1948, pp. 393-394.
17 .- Fanon, 1983, pp. 15-33.
18 .- AGEY, Poder Ejecutivo, Gobernación, Vol. 3, Exp. 21
19 .- AGEY, Poder Ejecutivo, Gobernación, Vol. 3, Exp. 21.
20 .- AGEY, Poder Ejecutivo, Gobernación, Vol. 3, Exp. 21. .- AGEY, Poder Ejecutivo, Justicia, Vol. 3, Exp. 18.
21 .- AGEY, Poder Ejecutivo, Justicia, Vol. 3, Exp. 18.
22 .- AGEY, Poder Ejecutivo, Justicia, Vol. 3, Exp. 18.
23 .- AGEY, Poder Ejecutivo, Justicia, Vol. 3, Exp. 18.
24 .- AGEY, Poder Ejecutivo, Tierras, Vol.1, Exp. 27, (agosto 1835).
25 .- AGEY, Justicia, Penal, C. 11-A, Exp. 87.
26 .- AGEY, Justicia, Penal, C. 11-A, Exp. 87.
27 .- AGEY, Justicia, Civil, C. 25, Vol. 12, Exp. 57.
28 .- AGEY, Justicia, Civil, C. 25, Vol. 12, Exp. 57.
29 .- AGEY, Justicia, Penal, C. 13-B, Vol. 18, Exp. 83.
30 .- Véase la nota 10.
31 .- Los pormenores de ambas etapas pueden verse en Sierra, 1954. T. II.
32 .- AGEY, Justicia, Civil, C. 25-A, Vol. 14, Exp. 49.

33 .- AGEY, Justicia, Civil, C. 25-A, Vol. 14, Exp. 49.

34 .- AGEY, Justicia, Penal, C. 26, 1844. Existen tres expedientes relativos a la confirmación de las sentencias por el Tribunal Superior de Justicia.

35 .- AGEY, Justicia, Penal, C. 33 (1844)

36 .- AGEY, Justicia, Penal, C. 33 (1844).

37 .- Véase el decreto en Aznar, T.I, pp. 316-317. Incluye esa advertencia de Cosgaya. El recopilador confiesa no haber podido resistir consignar ese párrafo "verdaderamente profético".

38 .- Los acontecimientos de la guerra de castas como se conoce a esta insurrección indígena han sido objeto de estudio por parte de autores del propio siglo XIX y del actual. Véase especialmente, Baqueiro, 1990, T. III,; Anónimo, 1866; Ancona, 1978, T.IV; Molina, 1921, T.I / 1927, T.II; Reed, 1984. Para una bibliografía más amplia véase Quezada, Güémez y Tapia, 1986.






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