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1 Cabe señalar que en toda América Latina se han observado durante la década de los noventa movimientos indígenas en defensa de sus derechos. Información sobre la situación mexicana en el contexto continental se encuentran en las obras de R. Stavenhagen (1988), B. Clavero (1994) y C. G. Barié (2000).


2 Sobre el proceso de aprobación y las características de este convenio informa Magdalena Gómez en su Lectura comentada (Gómez 1995).


3 Ver el "Pliego de demandas", fechado el 1º de marzo de 1994 (EZLN 1994: 179).
4 Sobre este proceso particular informa el estudio del actual Director de Procuración de Justicia del Instituto Nacional Indigenista, Francisco López Bárcenas (López Bárcenas 1998).


5 Para un resumen del proceso puede verse el número 86 (mayo de 1997) de la revista Ce-Acatl, titulado "Derechos indígenas: una guía y una estrategia para el cambio". Una comparación de los textos de los Acuerdos de San Andrés, la Ley Cocopa y las observaciones del Gobierno Federal de febrero de 1998 se encuentran en: .


6 "Con el voto de PAN, PRI y PVEM aprueba la Cámara la ley indígena: PRD, PT y cinco diputados oaxaqueños sufragaron contra el texto que elaboró el Senado", en: La Jornada, 29 de abril de 2001, p. 4.


7 Desde luego, uno de los temas de discusión recurrentes es el del estatuto de las ideas y prácticas jurídicas observadas en las comunidades y los pueblos indígenas, para lo cual se puede ver, por ejemplo, las opiniones de C. H. Durand (2000), M. Gayosso (1992), D. Iturralde (1993) y R. Yrigoyen (2000).


8 Se entiende, en lo que sigue, este término en el sentido amplio que le confiere la tradición académica mexicana, o sea incluyendo antropología social/etnología, etnohistoria, antropología física, arqueología (o historia antigua) y lingüística antropológica, aunque con respecto a lo que aquí se aborda, se trata ante todo de los primeros dos subcampos. La "perspectiva antropológica" distintiva se encuentra elaborada en "Alteridad y pregunta antropológica" (Krotz 1994a).


9 Para el sentido específico de "cultura" puede verse Krotz 1994b.


10 Para ampliar este resumen, puede verse la primera parte del volumen colectivo Antropología jurídica: perspectivas socioculturales en el estudio del derecho (Krotz 2002).


11 Actualmente, se encuentran bastante distanciadas los programas de licenciatura y las actividades profesionales de antropólogos, sociólogos e historiadores, por una parte, y especialistas en derecho, por otra. Tal situación contrasta vivamente con la época de consolidación de las ciencias sociales como disciplinas académicas durante la segunda mitad del siglo XIX, cuando existían múltiples contactos y relaciones de colaboración.


12 Entre las obras pioneras al respecto están, aparte de otras ya mencionadas, la antología Usos y costumbres de la población indígena de México: fuentes para el estudio de la normatividad (Valdivia 1994), la serie de "Cuadernos de Antropología Jurídica", editada a principios de los años noventa por el Instituto Nacional Indigenista y el volumen Los pueblos indígenas ante el derecho (Chenaut y Sierra 1995). Para el caso de Yucatán, se cuenta con una primera aproximación colectiva a la temática, que no se limita a la población indígena, titulada Aspectos de la cultura jurídica en Yucatán (Krotz 1997).


13 La estadística respectiva considera solamente la "proporción de la población de 5 años y más que habla lengua indígena" y los datos son: en Yucatán, 39.7%, en Quintana Roo, 26.1% y en Campeche, 15.9%. Con respecto al rango de estados de la República con población indígena, los tres estados peninsulares mencionados ocupan, en el orden mencionado, los lugares 1, 3 y 6 (INEGI 1997: 17). Según una publicación reciente editada por el Instituto Nacional Indigenista, esta institución reconoce la existencia de 62 lenguas indígenas en el país y señala: "Existen 14 lenguas que cuentan con más de 100 000 hablantes cada una y 28 que son habladas por más de 10 000 personas, mientras que 20 enfrentan problemas para su reproducción por el escaso número de hablantes y la falta de transmisión a los niños" (Ávila 2000: 180).


14 Como lo recuerdan los trabajos de G. Castro y de I. Olvera y J. Rodríguez en este volumen, existen en la península también asentamientos de grupos indígenas no pertenecientes a los mayas yucatecos.


15 Información general sobre estos videos contiene el texto de A. Caballero.







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