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1 Conviene recordar aquí que, según cifras del Instituto Nacional Indigenista, en todo el país hay aproximadamente 10 millones de indígenas, lo que equivale al 10% de la población nacional. Con respecto a Yucatán, se estima que entre el 30 y el 40% de la población del estado son mayas. Véase: Instituto Nacional Indigenista, ed., Estado del desarrollo económico y social de los pueblos indígenas de México: primer informe (2 volúmenes). Instituto Nacional Indigenista / Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, México, 2000.


2El 12 de octubre de 2001 se realizó en el Museo de Arte Contemporáneo Ateneo de Yucatán (MACAY) un "Foro estatal sobre derechos y cultura de los pueblos mayas de Yucatán y su reconocimiento en la constitución del Estado", organizado por la Delegación Estatal del Instituto Nacional Indigenista y Radio XEPET "La Voz de los Mayas". El presente texto se basa en la ponencia plenaria presentada en dicho evento.


3 A modo de introducción general a la problemática puede verse: Rodolfo Stavenhagen, Derecho indígena y derechos humanos en América Latina. El Colegio de México / Instituto Interamericano de Derechos Humanos, México / San José, 1988; José E. R. Ordóñez y otros, Derechos contemporáneos de los pueblos indios. Instituto de Investigaciones Jurídicas-Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1992; Carlos Durand, Derechos indios en México… derechos pendientes. Universidad Autónoma de Chapingo, Texcoco, 1994; Victoria Chenaut y Ma. Teresa Sierra, coords., Pueblos indígenas ante el derecho. Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social / Centro Francés de Estudios Mexicanos y Centroamericanos, México, 1995; Magdalena Gómez, coord., Derecho indígena. Instituto Nacional Indigenista / Asociación Mexicana para las Naciones Unidas, México, 1997.


4 Material al respecto contiene la obra colectiva coordinada por Esteban Krotz, Aproximaciones a la antropología jurídica de los mayas peninsulares. Universidad Autónoma de Yucatán / Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Mérida, 2001.


5comprender esto, es conveniente fijarse en el texto de la modificación del artículo cuarto constitucional de 1992, donde no se habla en primer lugar de los pueblos indígenas, sino donde se empieza diciendo que "la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas…".

6 Véase para esto Luis Villoro, "Del Estado homogéneo al Estado plural"; en: Luis Villoro, Estado plural, pluralidad de culturas, pp. 13-62. Paidós Mexicana/Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1998.



7 Atención especial debe dedicarse al examen del ya largo debate sobre la autonomía indígena que ha generado numerosos textos publicados en libros y revistas de toda índole, amen de gran cantidad de comentarios periodísticos.



8un compendio de esta legislación puede verse el volumen Disposiciones legales en materia indígena, Ed. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo/Instituto Nacional Indigenista, Mérida, 2000.



9Documentos y análisis al respecto ?entre ellos, los borradores de declaraciones sobre derechos indígenas fundamentales, preparados por las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos? contiene el volumen antológico coordinado por Patricia Morales, Pueblos indígenas, derechos humanos e interdependencia global, Siglo Veintiuno, México, 2001.



10Para la justificación de esta muy debatida exigencia, véase Magdalena Gómez, "Derecho indígena y constitucionalidad: el caso mexicano"; en: M. Gómez, coord., Derecho indígena, pp. 273-303. Instituto Nacional Indigenista/Asociación Mexicana para las Naciones Unidas, México, 1997.



11Esta antigua exigencia se hizo nuevamente patente en Mérida durante el "Foro Nacional de Consulta sobre Derechos y Participación Indígena", organizado por el Congreso de la Unión en 1995 (véase al respecto también Esteban Krotz, "Participación política indígena y pluralismo lingüístico"; en: Revista de la Universidad Autónoma de Yucatán, volumen 11, enero-marzo de 1996, número 196, pp. 26-30).



12Esta cuestión implica elementos tan disímbolos como la terapéutica tradicional y los derechos de autoría intelectual sobre determinados procesos y productos del cultivo. Para la relación entre tecnología agrícola ?y los espacios que ésta necesita? y el modelo de desarrollo, puede verse también las observaciones de Esteban Krotz, "Tecnología agrícola y modelo de desarrollo" (en: Gaceta Universitaria, núm. 12, otoño de 1991, pp. 1-3).



13En este punto ha insistido muchas veces Guillermo Bonfil, por ejemplo en su alegato "Por la diversidad del futuro"; en: G. Bonfil, comp., Hacia nuevos modelos de relaciones interculturales, pp. 222-234. Consejo Nacional para la Cultura y Las Artes (Colección "Pensar la cultura"), México, 1993.



14 Véase para esto lo señalado en el inciso 1.5.



15Evidentemente, esto no se limita a instituciones que llevan la palabra "indigenista" en su nombre, sino también varias otras, relacionadas con educación, cultura, medicina, agricultura, etcétera.



16Solamente este punto muestra el poco interés real de las instituciones de educación, cultura e investigación científica existentes en el estado, ya que para el conocimiento de no pocos elementos de la historia y cultura mayas se tiene que consultar bibliotecas en otras partes del mundo.



17Aquí se plantea no solamente el derecho de participar en la manera de cómo ?en la organización de sitios arqueológicos y museos? es representada la cultura maya, sino también la cuestión de los derechos religiosos; para una primera aproximación al segundo tema puede verse los materiales contenidos en el volumen reunido por Yuri Escalante, Ari Rajsbaum y Sandra Chávez, coords., Derechos religiosos y pueblos indígenas: memoria del Encuentro Nacional sobre Legislación y Derechos Religiosos de los Pueblos Indígenas de México. Instituto Nacional Indigenista, México, 1998.







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