1 Conviene recordar aquí que, según cifras del Instituto Nacional
Indigenista, en todo el país hay aproximadamente 10 millones de
indígenas, lo que equivale al 10% de la población nacional.
Con respecto a Yucatán, se estima que entre el 30 y el 40% de la
población del estado son mayas. Véase: Instituto Nacional
Indigenista, ed., Estado del desarrollo económico y social de los
pueblos indígenas de México: primer informe (2 volúmenes).
Instituto Nacional Indigenista / Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo, México, 2000.
2El
12 de octubre de 2001 se realizó en el Museo de Arte Contemporáneo
Ateneo de Yucatán (MACAY) un "Foro estatal sobre derechos
y cultura de los pueblos mayas de Yucatán y su reconocimiento en
la constitución del Estado", organizado por la Delegación
Estatal del Instituto Nacional Indigenista y Radio XEPET "La Voz
de los Mayas". El presente texto se basa en la ponencia plenaria
presentada en dicho evento.
3 A modo de introducción general a la problemática puede verse:
Rodolfo Stavenhagen, Derecho indígena y derechos humanos en América
Latina. El Colegio de México / Instituto Interamericano de Derechos
Humanos, México / San José, 1988; José E. R. Ordóñez
y otros, Derechos contemporáneos de los pueblos indios. Instituto
de Investigaciones Jurídicas-Universidad Nacional Autónoma
de México, México, 1992; Carlos Durand, Derechos indios
en México… derechos pendientes. Universidad Autónoma
de Chapingo, Texcoco, 1994; Victoria Chenaut y Ma. Teresa Sierra, coords.,
Pueblos indígenas ante el derecho. Centro de Investigaciones y
Estudios Superiores en Antropología Social / Centro Francés
de Estudios Mexicanos y Centroamericanos, México, 1995; Magdalena
Gómez, coord., Derecho indígena. Instituto Nacional Indigenista
/ Asociación Mexicana para las Naciones Unidas, México,
1997.
4 Material al respecto contiene la obra colectiva coordinada por Esteban
Krotz, Aproximaciones a la antropología jurídica de los
mayas peninsulares. Universidad Autónoma de Yucatán / Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Mérida, 2001.
5comprender
esto, es conveniente fijarse en el texto de la modificación del
artículo cuarto constitucional de 1992, donde no se habla en primer
lugar de los pueblos indígenas, sino donde se empieza diciendo
que "la nación mexicana tiene una composición pluricultural
sustentada originalmente en sus pueblos indígenas…".
6 Véase para esto Luis Villoro, "Del Estado homogéneo
al Estado plural"; en: Luis Villoro, Estado plural, pluralidad de
culturas, pp. 13-62. Paidós Mexicana/Universidad Nacional Autónoma
de México, México, 1998.
7 Atención especial debe dedicarse al examen del ya largo debate
sobre la autonomía indígena que ha generado numerosos textos
publicados en libros y revistas de toda índole, amen de gran cantidad
de comentarios periodísticos.
8un
compendio de esta legislación puede verse el volumen Disposiciones
legales en materia indígena, Ed. Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo/Instituto Nacional Indigenista, Mérida, 2000.
9Documentos
y análisis al respecto ?entre ellos, los borradores de declaraciones
sobre derechos indígenas fundamentales, preparados por las Naciones
Unidas y la Organización de Estados Americanos? contiene el volumen
antológico coordinado por Patricia Morales, Pueblos indígenas,
derechos humanos e interdependencia global, Siglo Veintiuno, México,
2001.
10Para
la justificación de esta muy debatida exigencia, véase Magdalena
Gómez, "Derecho indígena y constitucionalidad: el caso
mexicano"; en: M. Gómez, coord., Derecho indígena,
pp. 273-303. Instituto Nacional Indigenista/Asociación Mexicana
para las Naciones Unidas, México, 1997.
11Esta
antigua exigencia se hizo nuevamente patente en Mérida durante
el "Foro Nacional de Consulta sobre Derechos y Participación
Indígena", organizado por el Congreso de la Unión en
1995 (véase al respecto también Esteban Krotz, "Participación
política indígena y pluralismo lingüístico";
en: Revista de la Universidad Autónoma de Yucatán, volumen
11, enero-marzo de 1996, número 196, pp. 26-30).
12Esta
cuestión implica elementos tan disímbolos como la terapéutica
tradicional y los derechos de autoría intelectual sobre determinados
procesos y productos del cultivo. Para la relación entre tecnología
agrícola ?y los espacios que ésta necesita? y el modelo
de desarrollo, puede verse también las observaciones de Esteban
Krotz, "Tecnología agrícola y modelo de desarrollo"
(en: Gaceta Universitaria, núm. 12, otoño de 1991, pp. 1-3).
13En
este punto ha insistido muchas veces Guillermo Bonfil, por ejemplo en
su alegato "Por la diversidad del futuro"; en: G. Bonfil, comp.,
Hacia nuevos modelos de relaciones interculturales, pp. 222-234. Consejo
Nacional para la Cultura y Las Artes (Colección "Pensar la
cultura"), México, 1993.
14 Véase para esto lo señalado en el inciso 1.5.
15Evidentemente,
esto no se limita a instituciones que llevan la palabra "indigenista"
en su nombre, sino también varias otras, relacionadas con educación,
cultura, medicina, agricultura, etcétera.
16Solamente
este punto muestra el poco interés real de las instituciones de
educación, cultura e investigación científica existentes
en el estado, ya que para el conocimiento de no pocos elementos de la
historia y cultura mayas se tiene que consultar bibliotecas en otras partes
del mundo.
17Aquí
se plantea no solamente el derecho de participar en la manera de cómo
?en la organización de sitios arqueológicos y museos? es
representada la cultura maya, sino también la cuestión de
los derechos religiosos; para una primera aproximación al segundo
tema puede verse los materiales contenidos en el volumen reunido por Yuri
Escalante, Ari Rajsbaum y Sandra Chávez, coords., Derechos religiosos
y pueblos indígenas: memoria del Encuentro Nacional sobre Legislación
y Derechos Religiosos de los Pueblos Indígenas de México.
Instituto Nacional Indigenista, México, 1998.